Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.18. DE LOS ÓRGANOS CERTIFICADORES
De la certificación del órgano

2.18.6 / RMF

Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores estarán a lo siguiente:
I. La certificación consiste en verificar que los autorizados por el SAT:
a) Cumplen con los requisitos y obligaciones a su cargo.
b) Han dado cumplimiento a las obligaciones fiscales establecidas en las disposiciones aplicables, respecto de la autorización que les fue otorgada.
c) En materia de tecnologías de la información cumplen con la confidencialidad, integridad, disponibilidad, consistencia y seguridad de la información.
II. Deberán certificar de forma directa, por ende, no podrán realizarlo por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga.
III. El resultado de la certificación tendrá una vigencia de un año contado a partir de su emisión.
CFF 32-I, RMF 2.18.5.

Correlación para Regla 2.18.6 / RMF