RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.18. DE LOS ÓRGANOS CERTIFICADORES | |
De la certificación del órgano | 2.18.6 / RMF |
Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores estarán a lo siguiente: | |
I. La certificación consiste en verificar que los autorizados por el SAT: | |
a) Cumplen con los requisitos y obligaciones a su cargo. | |
b) Han dado cumplimiento a las obligaciones fiscales establecidas en las disposiciones aplicables, respecto de la autorización que les fue otorgada. | |
c) En materia de tecnologías de la información cumplen con la confidencialidad, integridad, disponibilidad, consistencia y seguridad de la información. | |
II. Deberán certificar de forma directa, por ende, no podrán realizarlo por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga. | |
III. El resultado de la certificación tendrá una vigencia de un año contado a partir de su emisión. | |
CFF 32-I, RMF 2.18.5. | |
Correlación para Regla 2.18.6 / RMF | |