Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y Anexo 1-A.

Fecha Publicación : 22/01/2025

Vigente Apartir Del : 23/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.14. DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga

2.14.3 / RMF

Para los efectos del artículo 70-A del CFF, en relación con el artículo 74 de su Reglamento, los infractores que soliciten los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga que establece el artículo 8o. de la LIF, deberán hacerlo manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 70-A mencionado y la ficha de trámite 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga”, contenida en el Anexo 1-A.
El contribuyente podrá solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF, por ejercicios anteriores o subsecuentes, siempre que estos se modifiquen como consecuencia de facultades de comprobación por un determinado periodo o ejercicio.
Los contribuyentes que tengan a su cargo contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas junto con los impuestos propios, podrán solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF, siempre y cuando el infractor pague, además de los impuestos propios, la totalidad de las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas y accesorios por el ejercicio o periodo revisado.
Para cumplir con el requisito establecido en el artículo 70-A, fracción IV del CFF, los contribuyentes deberán contar con los documentos que comprueben el cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción.
Si dentro de los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue solicitado el beneficio, se encuentra el ejercicio o periodo por el que la autoridad ejerció sus facultades de comprobación y del cual deriva la multa que se pretende reducir, no se tomará en cuenta dicho ejercicio o periodo revisado, por lo que para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 70-A del CFF, se tomará el ejercicio o ejercicios inmediatos anteriores hasta sumar tres ejercicios, excepto si en esos últimos tres años se solicitó el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
Cuando no exista un pronunciamiento expreso de la autoridad fiscal, respecto a la configuración de alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF, al momento en que se imponga la multa que se pretende reducir, no se considerará incumplido el requisito establecido en el artículo 70-A, fracción V del CFF.
Los beneficios a que se refiere el artículo 70-A del CFF, no procederán tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya determinado diferencias por créditos fiscales superiores a los porcentajes establecidos en la fracción II del citado artículo, excepto cuando dichos créditos hubieran sido impugnados. En este supuesto, para la procedencia de la autorización de los beneficios fiscales, el contribuyente deberá garantizar el crédito fiscal impugnado de forma suficiente y dicha garantía deberá permanecer vigente y actualizada, desde la fecha de su expedición y durante la substanciación del medio de defensa. Al solicitar este beneficio, se entenderá que el contribuyente manifiesta su voluntad de no acogerse a disposición alguna que se contraponga a la presente regla.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán solicitar la aplicación de lo establecido en la regla 2.11.1.,, siempre que se cubra como pago inicial, cuando menos, el 70% del adeudo respectivo ante las oficinas autorizadas, dentro de los siete días siguientes a aquel en que se le haya notificado la resolución respectiva.
Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con los requisitos y condiciones a que se refiere el artículo 70-A, fracción VI y penúltimo párrafo del CFF, así como con el pago a que se refiere el párrafo anterior o con los pagos en parcialidades autorizados, los beneficios referidos quedarán sin efectos y, en su caso, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.
CFF 18, 19, 70-A, 75, LIF 8o., RCFF 74, RMF 2.11.1.

Correlación para Regla 2.14.3 / RMF