RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.14. DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES | |
Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas | 2.14.11 / RMF |
Para los efectos de la regla 2.14.5.,, fracción IV, el porcentaje de reducción será del 90% sobre el importe de la multa, siempre y cuando los contribuyentes paguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios y la parte de la multa no reducida dentro del plazo de diez días, ya sea a través de las declaraciones complementarias o por el FCF (línea de captura), según corresponda al tipo de adeudo. | |
Se citará al contribuyente o a su representante legal a efecto de hacer de su conocimiento la resolución para que proceda al pago dentro de los plazos señalados. | |
Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir en parcialidades o en forma diferida las contribuciones y sus accesorios a su cargo, conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, el porcentaje de reducción será del 50%. | |
CFF 50, 66, 66-A, 74, RMF 2.14.5., 2.14.8. | |
Correlación para Regla 2.14.11 / RMF | |