RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES | |
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CAPÍTULO 12.3. DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE ENAJENAN BIENES, PRESTAN SERVICIOS, CONCEDAN HOSPEDAJE O EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES MEDIANTE EL USO DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS | |
Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas | 12.3.13 / RMF |
Para los efectos de los artículos 113-A, tercer párrafo y 113-B de la Ley del ISR, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, en operaciones realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, deberán presentar el pago provisional del ISR mediante la presentación de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1. | |
En caso de que las personas físicas mencionadas en el primer párrafo, perciban ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, excepto salarios e intereses, o se inscriban al padrón de beneficiarios del estímulo fiscal en materia de ISR de región fronteriza norte o sur, conforme a lo señalado en la regla 11.9.1.,, deberán realizar el pago provisional del ISR, a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional” o “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial RF”, respectivamente, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Estas declaraciones deberán utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario. | |
Si las personas físicas señaladas en el párrafo anterior, dejan de percibir ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, deberán seguir presentando sus pagos provisionales de ISR, a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional”. | |
En los casos en los que las personas físicas se hayan dado de baja del padrón de beneficiarios del estímulo fiscal en materia de ISR de la región fronteriza norte o sur, conforme a lo señalado en la regla 11.9.15.,, estas deberán presentar sus pagos provisionales de ISR, desde el inicio del ejercicio o desde el inicio de operaciones, a través de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”. | |
LISR 113-A, 113-B, RMF 2.8.3.1., 11.9.1, 11.9.15. | |
Correlación para Regla 12.3.13 / RMF | |