Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES
CAPÍTULO 12.3. DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE ENAJENAN BIENES, PRESTAN SERVICIOS, CONCEDAN HOSPEDAJE O EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES MEDIANTE EL USO DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS
Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA

12.3.14 / RMF

Para los efectos de los artículos 5o.-D y 18-K de la Ley del IVA, las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes, únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, salvo las personas físicas a que se refiere la regla 12.3.8.,, deberán realizar el pago mensual del IVA, mediante la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
En caso de que las personas físicas mencionadas en el primer párrafo de esta regla, obtengan ingresos por actos y/o actividades gravados con el IVA, incluso a la tasa del 0%, por actividades distintas o adicionales a las ofertadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, o sean contribuyentes que hayan optado por aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA de región fronteriza norte y sur, conforme a lo señalado en la regla 11.9.2.,, deberán efectuar el pago mensual del IVA a través de la “Declaración Impuesto al Valor Agregado” o “Declaración Impuesto al Valor Agregado RF”, respectivamente, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago. Esta declaración deberá utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario de que se trate.
Si las personas físicas señaladas en el párrafo anterior, dejan de percibir ingresos por actos y/o actividades gravados con el IVA, incluso a la tasa del 0%, por actividades distintas o adicionales a las ofertadas mediante plataformas tecnológicas, o dejan de aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA de región fronteriza norte y sur, conforme a lo señalado en la regla 11.9.2.,, estas deberán presentar sus pagos de IVA a través de la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”, a partir del mes en el que esto suceda.
LIVA 5o.-D, 18-K, RMF 2.8.3.1., 11.9.2., 12.3.8.

Correlación para Regla 12.3.14 / RMF