RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
11. DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES | |
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CAPÍTULO 11.9. DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE, PUBLICADO EN EL DOF EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 Y DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA SUR, PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE DICIEMBRE DE 2020; ASÍ COMO SUS POSTERIORES MODIFICACIONES | |
Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR | 11.9.1 / RMF |
Para los efectos de los artículos Séptimo de los decretos región fronteriza norte y región fronteriza sur y 27, apartados A, fracción I y B, fracción II del CFF, el SAT inscribirá al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, a los contribuyentes que presenten el aviso de inscripción en términos de la ficha de trámite 1/DEC-12 “Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que cumplan con todos los requisitos de los citados decretos. | |
En caso de que la autoridad fiscal informe al contribuyente, a través del Portal del SAT, que no cumple con alguno de los requisitos del artículo Séptimo de los decretos a que se refiere este Capítulo, dicho contribuyente podrá presentar un nuevo aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo legal para ello. | |
CFF 27, Decreto región fronteriza norte DOF 31/12/2018 Séptimo, Decretos región fronteriza norte y sur DOF 30/12/2020 Séptimo | |
Correlación para Regla 11.9.1 / RMF | |