Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


11. DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO 11.9. DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE, PUBLICADO EN EL DOF EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 Y DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA SUR, PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE DICIEMBRE DE 2020; ASÍ COMO SUS POSTERIORES MODIFICACIONES
Contribuyentes que aplican los estímulos fiscales del Decreto región fronteriza norte, que celebraron operaciones con aquellos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF

11.9.13 / RMF

Para los efectos de los artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo y Décimo Tercero, fracción IV, segundo párrafo del Decreto región fronteriza norte, las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán aplicar los estímulos fiscales que señalan los artículos Segundo y Décimo Primero del citado Decreto siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.
Las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo anterior, deberán corregir su situación fiscal con anterioridad a la presentación del aviso a que se refieren las reglas 11.9.1. y 11.9.2.
CFF 69-B, Decreto región fronteriza norte DOF 31/12/2018 Segundo, Sexto, Décimo Primero, Décimo Tercero, RMF 11.9.1., 11.9.2.

Correlación para Regla 11.9.13 / RMF