RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES | |
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| CAPÍTULO 12.2. DE LOS SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS | |
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Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas | 12.2.4 / RMF |
| Para los efectos de los artículos 113-C, párrafo primero, fracción IV de la Ley del ISR y 25, fracción VI, segundo párrafo de la LIF, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, realizarán el entero de las retenciones que efectúen a las personas físicas con actividades empresariales o personas morales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a través de la “Declaración de pago del ISR retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hubiera efectuado la retención, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1. | |
| LISR 113-C, LIF 25, RMF 2.8.3.1. | |
Correlación para Regla 12.2.4 / RMF | |