RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES | |
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CAPÍTULO 12.1. DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PROPORCIONEN SERVICIOS DIGITALES A RECEPTORES UBICADOS EN TERRITORIO NACIONAL | |
Aviso de actualización de actividades obligaciones en el RFC por la prestación de
servicios digitales | 12.1.10 / RMF |
Para los efectos del artículo 18-B de la Ley del IVA, los contribuyentes personas físicas residentes en México, así como los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo mencionado, deberán presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el RFC, a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta “INGRESOS A TRAVÉS DE PLATAFORM”, indicando lo siguiente: | |
I. La descripción de alguna actividad económica conforme al Anexo 6, correspondiente al grupo de plataformas tecnológicas: “Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas o similares” o “Creación o difusión de contenido o contenidos en formato digital, a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”. | |
II. La fecha a partir de la cual prestan servicios en territorio nacional. | |
III. Acreditar los datos del representante legal. | |
IV. El domicilio en territorio nacional. | |
LIVA 18-B | |
Correlación para Regla 12.1.10 / RMF | |