Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES
CAPÍTULO 12.1. DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PROPORCIONEN SERVICIOS DIGITALES A RECEPTORES UBICADOS EN TERRITORIO NACIONAL
Aviso de actualización de actividades obligaciones en el RFC por la prestación de servicios digitales

12.1.10 / RMF

Para los efectos del artículo 18-B de la Ley del IVA, los contribuyentes personas físicas residentes en México, así como los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo mencionado, deberán presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el RFC, a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta “INGRESOS A TRAVÉS DE PLATAFORM”, indicando lo siguiente:
I. La descripción de alguna actividad económica conforme al Anexo 6, correspondiente al grupo de plataformas tecnológicas: “Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas o similares” o “Creación o difusión de contenido o contenidos en formato digital, a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
II. La fecha a partir de la cual prestan servicios en territorio nacional.
III. Acreditar los datos del representante legal.
IV. El domicilio en territorio nacional.
LIVA 18-B

Correlación para Regla 12.1.10 / RMF