Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

Fecha Publicación : 22/10/2025

Vigente Apartir Del : 23/10/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES
CAPÍTULO 12.1. DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PROPORCIONEN SERVICIOS DIGITALES A RECEPTORES UBICADOS EN TERRITORIO NACIONAL
Aviso de actualización de actividades obligaciones en el RFC por la prestación de servicios digitales

12.1.10 / RMF

Para los efectos del artículo 18-B de la Ley del IVA, los contribuyentes personas físicas residentes en México, así como los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo mencionado, deberán presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el RFC, a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta “AVISO ACTUALIZACION 18-B LIVA”, indicando lo siguiente: ( Reformado el 23/10/2025 )
I. La descripción de alguna actividad económica conforme al Anexo 6, correspondiente al grupo de plataformas tecnológicas: “Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas o similares” o “Creación o difusión de contenido o contenidos en formato digital, a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
II. La fecha a partir de la cual prestan servicios en territorio nacional.
III. Acreditar los datos del representante legal.
IV. El domicilio en territorio nacional.
LIVA 18-B

Correlación para Regla 12.1.10 / RMF