PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
| 12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES | |
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| CAPÍTULO 12.1. DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PROPORCIONEN SERVICIOS DIGITALES A RECEPTORES UBICADOS EN TERRITORIO NACIONAL | |
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Entrega de la información del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario | 12.1.9 / RMF |
| Para los efectos de los artículos 18-D, párrafos primero, fracción III y penúltimo de la Ley del IVA, 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo y 20-A, primer párrafo, fracción III, inciso c) de la Ley del IEPS, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, presentarán la información señalada en dichos preceptos, a través de la “Declaración de pago del Impuesto al Valor Agregado, por la prestación de servicios digitales” a que se refiere el artículo 18-D, primer párrafo, fracción IV de la Ley del IVA y de la declaración “IEPS por Juegos con Apuestas y/o Sorteos y aquellos que se realicen a través de internet o plataformas digitales de intermediación" a que se refiere el citado artículo 20-A, fracción III, inciso d) de la Ley del IEPS, según sea el caso, y las reglas 12.1.8. y 12.1.11. ( Reformado el 10/09/2026 ) | |
| LIVA 18-D, LIEPS 2o., 20-A, RMF 12.1.8., 12.1.11. | |
Correlación para Regla 12.1.9 / RMF | |