Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.

Fecha Publicación : 28/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Reglas de la Miscelánea Fiscal


12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES
CAPÍTULO 12.1. DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PROPORCIONEN SERVICIOS DIGITALES A RECEPTORES UBICADOS EN TERRITORIO NACIONAL
Entrega de la información del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario

12.1.9 / RMF

Para los efectos de los artículos 18-D, párrafos primero, fracción III y penúltimo de la Ley del IVA, 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo y 20-A, primer párrafo, fracción III, inciso c) de la Ley del IEPS, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, presentarán la información señalada en dichos preceptos conjuntamente con la “Declaración de pago del Impuesto al Valor Agregado, por la prestación de servicios digitales” a que se refiere el artículo 18-D, primer párrafo, fracción IV de la Ley del IVA y la “Declaración de pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por la prestación de servicios digitales" a que se refiere el citado artículo 20-A, fracción III, inciso d) de la Ley del IEPS, según sea el caso, y la regla 12.1.8.
LIVA 18-D, LIEPS 2o., 20-A, RMF 12.1.8.

Correlación para Regla 12.1.9 / RMF