RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
11. DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES | |
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CAPÍTULO 11.6. DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A QUE SE REFIERE EL "ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ESTÍMULOS FISCALES A LA GASOLINA Y EL DIÉSEL EN LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO", PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE DICIEMBRE DE 2015 | |
Procedimiento para determinar el monto mensual del estímulo fiscal a la enajenación de gasolina y diésel | 11.6.2 / RMF |
Para los efectos de la regla 11.6.1.,, los contribuyentes que cumplan con los requisitos a que se refiere la misma, determinarán mensualmente el monto del estímulo fiscal de conformidad con el siguiente procedimiento: | |
I. Considerarán los reportes que la CONAPESCA y la SADER les proporcionen semanalmente, los cuales deberán especificar los siguientes datos: | |
a) Clave del permisionario en el programa de CONAPESCA y de SADER, así como su clave en el RFC. | |
b) El número de identificación de la estación de servicio autorizada para el suministro del combustible. | |
c) Clave del beneficiario conforme al Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y al Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario, según corresponda, así como su clave en el RFC; identificación individual de cada suministro; relación de los CFDI expedidos por el permisionario correspondientes a la enajenación de combustibles a precio preferencial; los litros enajenados a precio preferencial, el monto por litro del estímulo fiscal y el IVA correspondiente a la cuota del IEPS en el porcentaje que se disminuye mediante el estímulo fiscal. | |
d) El monto total del estímulo fiscal considerando los litros de combustible enajenados a los beneficiarios. | |
e) El monto total del IVA correspondiente a la cuota del IEPS en el porcentaje en que se disminuye mediante el estímulo fiscal, considerando los litros de combustible enajenados a los beneficiarios. | |
Con base en los reportes señalados, CONAPESCA y SADER deberán proporcionar mensualmente al SAT, en hoja de cálculo formato .xls, a través de buzón tributario, el monto total mensual del estímulo fiscal considerando los litros de combustible enajenados a los beneficiarios respectivos, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda la información. | |
II. Con base en la información a que se refiere la fracción anterior, reintegrarán a los permisionarios a quienes enajenaron los combustibles, una cantidad equivalente a la totalidad del estímulo aplicable a los litros enajenados en el mes de que se trate, más el IVA correspondiente a la cuota del IEPS en el porcentaje en que se disminuye mediante el estímulo fiscal. | |
El IVA que se reintegre a los permisionarios quedará sujeto a lo señalado por el artículo 7o. de la Ley del IVA. | |
III. Las cantidades reintegradas conforme a la fracción anterior serán el monto del estímulo fiscal correspondiente al mes de que se trate, el cual se compensará contra el IEPS a cargo del contribuyente que se determine en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo, en términos del artículo 5o., cuarto párrafo de la Ley del IEPS. | |
Los contribuyentes, para aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el presente Capítulo, deberán proporcionar al SAT, en hoja de cálculo formato .xls, a través de buzón tributario, los reportes semanales correspondientes al mes de calendario a más tardar el día 17 del mes siguiente en que lo compensaron. | |
Se releva a los contribuyentes de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del CFF. | |
LIVA 7o., LIEPS 5o., CFF 25, Acuerdo DOF 30/12/15, RMF 11.6.1. | |
Correlación para Regla 11.6.2 / RMF | |