RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
10. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS | |
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Comprobantes fiscales por las contraprestaciones percibidas por consorcios | 10.6 / RMF |
Para los efectos del artículo 32, apartado B, fracción VIII de la LISH, cuando los integrantes del consorcio opten porque las contraprestaciones sean entregadas al operador para que este las distribuya entre los integrantes del consorcio en las proporciones respectivas, cada integrante deberá expedir al operador un CFDI que señale como importe la parte proporcional que le corresponda de cada contraprestación. | |
Para tales efectos, el CFDI que se expida por los integrantes del consorcio al operador, deberá incorporar el Complemento “Ingresos atribuibles a los Integrantes de un Consorcio derivados de la Contraprestación de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos” que al efecto el SAT publique en su portal, mismo que contendrá la siguiente información: | |
I. El número de contrato asignado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos del cual deriva la contraprestación respectiva. | |
II. La referencia de que el CFDI a que se refiere esta regla se encuentra vinculado con el CFDI expedido por el operador del consorcio al FMP con motivo de las contraprestaciones que hubiese recibido a nombre del consorcio. | |
III. El número de folio fiscal y fecha de expedición del CFDI con el cual se encuentra vinculado, así como el nombre y clave en el RFC del operador del consorcio. | |
IV. Mes al que corresponden las contraprestaciones. | |
V. Importe total de las contraprestaciones pagadas al operador del consorcio. | |
VI. El porcentaje que el importe que ampara el CFDI a que se refiere esta regla representa respecto del total de las contraprestaciones entregadas al operador del consorcio. | |
El operador deberá proporcionar a cada uno de los integrantes del consorcio la información necesaria para cumplir las fracciones anteriores. | |
LISH 31, 32, CFF 29, 29-A | |
Correlación para Regla 10.6 / RMF | |