REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN. | |
---|---|
CAPÍTULO 7.5. REGISTRO DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DE LAS EMPRESAS. | |
Renovación del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas | 7.5.4 / RGCE |
Para los efectos del artículo 100 de la Ley, se podrá renovar la autorización en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, a que se refiere la regla 7.5.1., de conformidad con la ficha de trámite 60/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo”, contenida en el Anexo 2, dentro de los treinta días previos al vencimiento del plazo de vigencia, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma. | |
La autorización se tendrá por renovada al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso a que se refiere el párrafo anterior, emitiéndose el acuse correspondiente. | |
La AGACE requerirá en cualquier momento, de conformidad con la regla 7.5.3., cuando posterior a la solicitud de renovación detecte que la empresa ha dejado de cumplir con los requisitos necesarios para la obtención de su certificación o renovación. | |
La AGACE procederá a la suspensión contemplada en la regla 7.5.5., en el caso de que las empresas no subsanen o desvirtúen las inconsistencias que motivaron el requerimiento. | |
Ley 98, 100, Reglamento 144, RGCE 1.2.1., 7.5.1, 7.5.3., 7.5.5., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 7.5.4 / RGCE | |