REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN. | |
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CAPÍTULO 7.4. GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS. | |
Aceptación de la garantía en los casos de fusión o escisión de sociedades cuando se opte por no pagar el IVA y/o el IEPS | 7.4.8 / RGCE |
Para los efectos de las reglas 7.4.1. y 7.4.7., la aceptación de las garantías del interés fiscal en los casos de fusión o escisión de sociedades, se estará a lo siguiente: | |
I. Cuando se lleve a cabo la fusión de empresas que cuenten con la referida aceptación y subsista una de ellas, la empresa que subsista deberá cumplir con las obligaciones señaladas en la regla 7.4.3., fracción II. | |
II. Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas que cuenten con la aceptación referida, resulte una nueva sociedad, esta deberá tramitar nuevamente la aceptación de la garantía que establece la regla 7.4.1. y cumplir con las obligaciones señaladas en la regla 7.4.3., fracción II. | |
Ley 6, RGCE 1.2.1., 7.4.1., 7.4.3. 7.4.7., Anexo 1 | |
Correlación para Regla 7.4.8 / RGCE | |