Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN.
CAPÍTULO 7.4. GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS.
Aceptación de la garantía en los casos de fusión o escisión de sociedades cuando se opte por no pagar el IVA y/o el IEPS

7.4.8 / RGCE

Para los efectos de las reglas 7.4.1. y 7.4.7., la aceptación de las garantías del interés fiscal en los casos de fusión o escisión de sociedades, se estará a lo siguiente:
I. Cuando se lleve a cabo la fusión de empresas que cuenten con la referida aceptación y subsista una de ellas, la empresa que subsista deberá cumplir con las obligaciones señaladas en la regla 7.4.3., fracción II.
II. Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas que cuenten con la aceptación referida, resulte una nueva sociedad, esta deberá tramitar nuevamente la aceptación de la garantía que establece la regla 7.4.1. y cumplir con las obligaciones señaladas en la regla 7.4.3., fracción II.
Ley 6, RGCE 1.2.1., 7.4.1., 7.4.3. 7.4.7., Anexo 1

Correlación para Regla 7.4.8 / RGCE