Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN.
CAPÍTULO 7.4. GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS.
Cancelación de la garantía del interés fiscal

7.4.10 / RGCE

Para los efectos de los artículos 89 y 90 del Reglamento del CFF, procederá la cancelación de la garantía del interés fiscal otorgada conforme a las reglas 7.4.1. y 7.4.7., en los términos establecidos en dichos artículos. Asimismo, procederá cuando el contribuyente efectúe el pago del IVA y/o IEPS que haya sido objeto de la garantía ofrecida o, en su caso, que no exista saldo pendiente sujeto a la citada garantía.
Las empresas que hayan optado por garantizar el interés fiscal de conformidad con la regla 7.4.1. y que posteriormente obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS, en cualquiera de sus rubros, podrán solicitar a la AGACE, mediante escrito libre, que el monto garantizado pendiente en el SCCCyG, se transfiera al saldo del crédito fiscal otorgado.
El contribuyente que haya constituido la garantía del interés fiscal en términos de las reglas referidas, podrá presentar la solicitud de cancelación correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 63/LA “Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS” contenida en el Anexo 2.
La AGACE deberá dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que el contribuyente presente a través de la Ventanilla Digital la solicitud de cancelación, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos. Si la autoridad detecta la falta de algún requisito y/o que no cumplió en términos de la presente regla, le requerirá por única ocasión al contribuyente la información y/o documentación que acredite que ha procedido conforme a lo establecido en la presente regla, para tales efectos el contribuyente contará con un plazo de quince días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la promoción. El plazo de los cuatro meses se computará a partir del día siguiente a aquel en el que el contribuyente dé respuesta al requerimiento formulado por esta autoridad.
La cancelación de la garantía, en ningún caso se entenderá como una resolución a favor del contribuyente. Asimismo, la cancelación procederá en términos de la presente regla, sin perjuicio de que la autoridad pueda ejercer con posterioridad sus facultades de comprobación.
Cuando la autoridad notifique a la Institución de Fianzas, el inicio de sus facultades de comprobación sobre las mercancías amparadas por la fianza, no procederá la cancelación de la garantía, hasta en tanto la autoridad informe la conclusión del acto de fiscalización.
Las garantías del interés fiscal subsistirán hasta su cancelación en los términos de la presente regla.
Reglamento del CFF 89, 90, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 7.4.1., 7.4.7., Anexos 1 y 2

Correlación para Regla 7.4.10 / RGCE