Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.6. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS.
Transmisión de documentación por parte de las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito

4.6.8 / RGCE

Para los efectos de los artículos 6o., 20, fracción VII, 125, 127, 129, párrafos penúltimo y último, 130, 131 y 133 de la Ley y 33 del Reglamento, las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen el traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito interno e internacional, deberán proporcionar a la autoridad aduanera, a través de la Ventanilla Digital, los siguientes documentos electrónicos:
I. Documento en el que transmita la información de las mercancías que van a transportar, así como de los medios en que transportan, con los siguientes datos:
a) Clave del transportista.
b) Tipo de operación: importación o exportación.
c) Aduana de inicio de tránsito, cantidad total y peso bruto de las mercancías señaladas en el documento de transporte.
d) Número de documento de transporte.
e) Cantidad, descripción, peso bruto, números de identificación y marca, cuando estos existan, por cada una de las mercancías que transporten.
f) Datos del equipo de ferrocarril: iniciales, número y tipo, así como los números de sellos, precintos o candados cuando los coloque la empresa concesionaria de transporte ferroviario.
g) Clave del recinto fiscalizado donde se encuentre la mercancía al inicio del tránsito.
h) Cuando el tránsito se inicie en una aduana marítima, se deberá declarar el número de documento de transporte con el que arribó la mercancía a territorio nacional.
II. La lista de intercambio que se deberá transmitir tanto a la aduana de inicio como a la aduana de destino, con los siguientes datos:
a) Clave del transportista.
b) País de procedencia.
c) Número de identificación del tren.
d) Lugar de entrada/salida.
e) Fecha y hora estimada de arribo.
f) Datos del equipo de ferrocarril: iniciales, número y tipo.
g) Número de documento transmitido conforme a la fracción I de la presente regla.
h) El folio fiscal del CFDI con el complemento Carta Porte, a que se refieren las reglas 2.7.7.1.1.,, 2.7.7.1.2.,, 2.7.7.2.6. o 2.7.7.2.7. de la RMF según corresponda, excepto los sujetos a que se refiere la regla 2.7.7.1.5. de la misma resolución.
Para los efectos de la presente regla el agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal deberán realizar la presentación electrónica del pedimento, en los términos de la regla 3.1.22.
La información de los documentos electrónicos a que se refiere la presente regla, deberá transmitirse en términos de los lineamientos que para tal efecto establezca el SAT, mismos que se darán a conocer en el Portal de la ANAM.
Ley 6o, 20, 37, 37-A, 125, 127, 129, 130, 131, 133, Reglamento 33, RGCE 3.1.22., RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7.

Correlación para Regla 4.6.8 / RGCE