REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.6. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS. | |
Transmisión de documentación por parte de las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito | 4.6.8 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 6o., 20, fracción VII, 125, 127, 129, párrafos penúltimo y último, 130, 131 y 133 de la Ley y 33 del Reglamento, las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen el traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito interno e internacional, deberán proporcionar a la autoridad aduanera, a través de la Ventanilla Digital, los siguientes documentos electrónicos: | |
I. Documento en el que transmita la información de las mercancías que van a transportar, así como de los medios en que transportan, con los siguientes datos: | |
a) Clave del transportista. | |
b) Tipo de operación: importación o exportación. | |
c) Aduana de inicio de tránsito, cantidad total y peso bruto de las mercancías señaladas en el documento de transporte. | |
d) Número de documento de transporte. | |
e) Cantidad, descripción, peso bruto, números de identificación y marca, cuando estos existan, por cada una de las mercancías que transporten. | |
f) Datos del equipo de ferrocarril: iniciales, número y tipo, así como los números de sellos, precintos o candados cuando los coloque la empresa concesionaria de transporte ferroviario. | |
g) Clave del recinto fiscalizado donde se encuentre la mercancía al inicio del tránsito. | |
h) Cuando el tránsito se inicie en una aduana marítima, se deberá declarar el número de documento de transporte con el que arribó la mercancía a territorio nacional. | |
II. La lista de intercambio que se deberá transmitir tanto a la aduana de inicio como a la aduana de destino, con los siguientes datos: | |
a) Clave del transportista. | |
b) País de procedencia. | |
c) Número de identificación del tren. | |
d) Lugar de entrada/salida. | |
e) Fecha y hora estimada de arribo. | |
f) Datos del equipo de ferrocarril: iniciales, número y tipo. | |
g) Número de documento transmitido conforme a la fracción I de la presente regla. | |
h) El folio fiscal del CFDI con el complemento Carta Porte, a que se refieren las reglas 2.7.7.1.1.,, 2.7.7.1.2.,, 2.7.7.2.6. o 2.7.7.2.7. de la RMF según corresponda, excepto los sujetos a que se refiere la regla 2.7.7.1.5. de la misma resolución. | |
Para los efectos de la presente regla el agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal deberán realizar la presentación electrónica del pedimento, en los términos de la regla 3.1.22. | |
La información de los documentos electrónicos a que se refiere la presente regla, deberá transmitirse en términos de los lineamientos que para tal efecto establezca el SAT, mismos que se darán a conocer en el Portal de la ANAM. | |
Ley 6o, 20, 37, 37-A, 125, 127, 129, 130, 131, 133, Reglamento 33, RGCE 3.1.22., RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7. | |
Correlación para Regla 4.6.8 / RGCE | |