REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL. | |
Destrucción de mercancías de Depósito Fiscal para exposición y venta de mercancías | 4.5.22 / RGCE |
Para los efectos del artículo 121, fracción I de la Ley, las personas morales autorizadas podrán realizar la destrucción de mercancía obsoleta, caduca, dañada o inutilizable, siempre que cumplan con el aviso correspondiente, de conformidad con la ficha de trámite 111/LA “Aviso para la destrucción de mercancías de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías”, contenida en el Anexo 2. | |
La mercancía que haya sido destruida conforme a la presente regla, deberá ser incluida en los pedimentos de extracción, según corresponda, a que se refiere la regla 4.5.20., asentando la clave del identificador que corresponda, conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22. | |
Ley 121, Reglamento 180, RGCE 1.2.2., 4.5.20., Anexos 2 y 22 | |
Correlación para Regla 4.5.22 / RGCE | |