Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL.
Destrucción de mercancías de Depósito Fiscal para exposición y venta de mercancías

4.5.22 / RGCE

Para los efectos del artículo 121, fracción I de la Ley, las personas morales autorizadas podrán realizar la destrucción de mercancía obsoleta, caduca, dañada o inutilizable, siempre que cumplan con el aviso correspondiente, de conformidad con la ficha de trámite 111/LA “Aviso para la destrucción de mercancías de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías”, contenida en el Anexo 2.
La mercancía que haya sido destruida conforme a la presente regla, deberá ser incluida en los pedimentos de extracción, según corresponda, a que se refiere la regla 4.5.20., asentando la clave del identificador que corresponda, conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22.
Ley 121, Reglamento 180, RGCE 1.2.2., 4.5.20., Anexos 2 y 22

Correlación para Regla 4.5.22 / RGCE