Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.3. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN.
Registros y reportes de la industria de autopartes

4.3.16 / RGCE

Para los efectos del artículo 8, segundo párrafo del Decreto IMMEX, las empresas de la industria de autopartes deberán cumplir con lo siguiente:
I. Llevar un registro en forma automatizada en el que se identifiquen las partes y los componentes contenidos en las constancias de transferencia de mercancías que les hayan proporcionado las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y en el que se relacionen las constancias con los CFDI o documentos equivalentes que hubiesen entregado a dichas empresas, conforme al sistema de control de inventarios señalado en la regla 4.3.1., que contenga la siguiente información:
a) Número de folio y fecha del formato C3 “Constancia de transferencia de mercancías”, contenido en el Anexo 1.
b) Número de parte o componente.
c) Descripción de parte o componente.
d) Fecha y número de folio del CFDI o documento equivalente.
e) Cantidad, precio unitario e importe total en número, de las partes o componentes.
f) El importe total en número, de las partes y componentes que ampara el formato C3 “Constancia de transferencia de mercancías”, contenido en el Anexo 1.
II. Llevar un registro por cada empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a las que le hayan enajenado partes y componentes conforme a la regla 4.3.11., que contenga la siguiente información:
a) Número de folio y fecha de cada formato C3 “Constancia de transferencia de mercancías”, contenido en el Anexo 1.
b) Código de identificación interno de cada una de las partes y componentes o insumos incorporados en las partes y componentes, que correspondan a las partes y componentes enajenados.
c) Descripción y cantidad de cada una de las partes y componentes o insumos incorporados en las partes y componentes, que correspondan a las partes y componentes enajenados.
d) Número, fecha y aduana del pedimento:
1. De importación temporal o definitiva, con el que se hayan introducido a territorio nacional cada una de las partes y componentes o de los insumos incorporados en las partes y componentes que correspondan a las partes y componentes enajenados.
2. De exportación tramitado por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, cuando se trate de las mercancías señaladas en los apartados B y C, del formato C3 “Constancia de transferencia de mercancías”, contenido en el Anexo 1.
3. De importación definitiva tramitado por la industria de autopartes, cuando se trate de las mercancías señaladas en el apartado A, del formato C3 “Constancia de transferencia de mercancías”, contenido en el Anexo 1.
e) Número de folio y fecha del aviso transmitido por la Industria de Autopartes, cuando se trate de las mercancías señaladas en el apartado B, del formato C3 “Constancia de transferencia de mercancías”, contenido en el Anexo 1.
Los citados registros deberán conservarse por el plazo que señala el CFF y proporcionarlos a la autoridad aduanera, cuando así lo requiera.
Decreto IMMEX 8, RGCE 1.2.1., 4.3.1., 4.3.11., Anexo 1

Correlación para Regla 4.3.16 / RGCE