Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.7. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICADOS.
Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de empresas de mensajería y paquetería

3.7.4 / RGCE

Para los efectos de la regla 3.7.3. la Empresa de mensajería y paquetería que hubiera obtenido el registro a que se refiere la citada regla estará sujeta a las siguientes obligaciones:
I. Dar aviso a la DGIA y a la AGACE, cuando utilice el procedimiento simplificado señalado en la regla 3.7.5., en el que se hayan determinado las contribuciones en términos de la regla 3.7.35., fracciones II y III, inciso a), para un mismo consignatario o destinatario o se señale un mismo domicilio de entrega en más de tres operaciones de importación de mercancías, en un mes de calendario. El aviso deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 124/LA “Aviso de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados”, contenida en el Anexo 2.
II. Cuando realice el despacho de mercancías utilizando el procedimiento simplificado señalado en la regla 3.7.5., deberá enviar a la DGIA y a la AGACE, una relación detallada de las operaciones efectuadas en el mes de calendario inmediato anterior, de conformidad con la ficha de trámite 125/LA “Aviso para presentar la relación detallada de las operaciones realizadas a través del procedimiento simplificado”, contenida en el Anexo 2.
III. Proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo. Para tal efecto, deberá presentar un escrito a la aduana donde efectuarán sus operaciones, así como a la DGIA y a la AGACE, incluyendo toda la información necesaria para que la autoridad aduanera pueda acceder al referido sistema.
El referido escrito deberá presentarse ante la oficialía de partes de las autoridades aduaneras señaladas en el párrafo anterior, dentro del mes siguiente a aquél en el que se notifique la autorización o prórroga en el registro a que se refiere la regla 3.7.3., de manera semestral y cuando se realice alguna modificación a la información necesaria para que la autoridad aduanera acceda al sistema de análisis de riesgo.
IV. Realizar la transmisión de la información de carga aérea a que se refieren las reglas 1.9.10. o 1.9.15., según corresponda.
V. Cumplir permanentemente con los requisitos y obligaciones inherentes al registro de Empresas de mensajería y paquetería.
Cuando la Empresa de mensajería y paquetería registrada omita transmitir la información a que se refieren las fracciones I y II de la presente regla, la DGIA aplicará la multa que corresponda por cada incumplimiento de conformidad con la Ley.
Para efectos del párrafo anterior, el pago de las multas no libera a la Empresa de mensajería y paquetería registrada de la obligación de transmitir el aviso o la relación detallada de pedimentos; por lo que dicha empresa deberá enviar la información omitida a la DGIA de conformidad con las fichas de trámite 124/LA “Aviso de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados” y 125/LA “Aviso para presentar la relación detallada de las operaciones realizadas a través del procedimiento simplificado”, contenidas en el Anexo 2, según corresponda, en un plazo no mayor a quince días, contados a partir de la notificación de la multa correspondiente.
RGCE 1.2.2., 1.9.10., 1.9.15., 3.7.3., 3.7.5., Anexo 2

Correlación para Regla 3.7.4 / RGCE