REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.
| 3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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| CAPÍTULO 3.7. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICADOS. | |
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Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería | 3.7.3 / RGCE |
| Para los efectos del artículo 88 bis, párrafos primero y segundo, fracción I de la Ley, la Empresa de mensajería y paquetería interesada en realizar el despacho aduanero de las mercancías por ella transportadas, mediante el procedimiento simplificado señalado en la regla 3.7.5., deberá solicitar la autorización de conformidad con la ficha de trámite 78/LA “Solicitud de autorización y prórroga de Empresas de mensajería y paquetería”, contenida en el Anexo 2. | |
| La DGJA publicará en el Portal de la ANAM la denominación o razón social de las Empresas de mensajería y paquetería que hayan obtenido la autorización señalada en la presente regla. | |
| Ley 88 bis, RGCE 1.2.2., 3.7.5., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 3.7.3 / RGCE | |