REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.7. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICADOS. | |
Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería | 3.7.3 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 59, último párrafo y 88 de la Ley, la Empresa de mensajería y paquetería interesada en realizar el despacho aduanero de las mercancías por ella transportadas, mediante el procedimiento simplificado señalado en la regla 3.7.5., deberá solicitar el registro de Empresa de mensajería y paquetería, el cual tendrá una vigencia de dos años, de conformidad con la ficha de trámite 78/LA “Solicitud y renovación para la inscripción en el registro de Empresas de mensajería y paquetería”, contenida en el Anexo 2. | |
La DGJA publicará en el Portal de la ANAM la denominación o razón social de las Empresas de mensajería y paquetería que hayan obtenido el registro señalado en la presente regla. | |
Ley 59, 88, RGCE 1.2.2., 3.7.5., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 3.7.3 / RGCE | |