Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.7. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICADOS.
Importaciones y exportaciones con pedimento simplificado

3.7.1 / RGCE

Para los efectos de los artículos 36-A, fracciones I y II y 43 de la Ley, las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, podrán optar por efectuar la importación o exportación de mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 (tres mil) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera mediante pedimento simplificado conforme a lo siguiente:
I. Deberán tramitar por conducto de un agente aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, un pedimento de importación o exportación definitiva con las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22.
II. La información que se declare en los campos del pedimento correspondientes a la clave en el RFC, nombre y domicilio del importador o exportador, deberá corresponder a la información declarada en el RFC.
III. En el campo del pedimento de importación o exportación correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el código genérico 9901.00.01 00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas y 9901.00.02 00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilogramos.
IV. Anexar al pedimento de importación o exportación, el CFDI o documento equivalente que exprese el valor de las mercancías, presentado y transmitido conforme a los artículos 36-A, 37-A y 59-A de la Ley.
V. Las mercancías sujetas a NOM deberán acreditar su cumplimiento de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
VI. Previo a la importación o exportación deberá presentar, en su caso, el formato electrónico B14 “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo” o B15 “Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, contenidos en el Anexo 1.
Las mercancías que se encuentren sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias distintas de las NOM y cuotas compensatorias; o a impuestos distintos del IGI o del IVA, no podrán ser importadas o exportadas mediante el procedimiento establecido en la presente regla, ni las mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE, excepto para las mercancías que se clasifiquen en las partidas 87.08, 87.12, 87.13, 87.14 y 87.16, únicamente para los semirremolques con longitud de tres metros sin suspensión hidráulica ni neumática, así como las mercancías que se clasifiquen en las subpartidas 8711.10, 8711.20 y 8716.80 de la TIGIE.
La determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías a que se refiere la presente regla, se calcularán aplicando al valor comercial de las mercancías una tasa global del 19%. En el caso de mercancías sujetas a cuotas compensatorias, no será aplicable la tasa global del 19% y sólo podrán ser importadas conforme a la presente regla, siempre que en el pedimento se señale la fracción arancelaria que le corresponda a la mercancía y se cubran las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias que corresponda de conformidad con la TIGIE.
Ley 36, 36-A, 37-A, 40, 43, 59, 59-A, 96, LIGIE 1, Capítulo 87, Ley del ISR Título IV, Capítulo II, Sección IV, RGCE 1.2.1., 3.1.8., Anexos 1 y 22

Correlación para Regla 3.7.1 / RGCE