Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5.

Fecha Publicación : 21/10/2025

Vigente Apartir Del : 22/10/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.6. CUADERNOS ATA.
Causales de cancelación de la autorización para actuar como asociación garantizadora y/o expedidora de Cuaderno ATA

3.6.14 / RGCE

Para los efectos del artículo 107, tercer párrafo de la Ley, del Convenio ATA y las reglas 3.6.1. y 3.6.13., la ACNCE cancelará la autorización de la asociación garantizadora y expedidora o de la asociación expedidora, cuando estas se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Deje de cumplir con cualquiera de las obligaciones señaladas en la regla 3.6.13.
II. Se abstenga de expedir los Cuadernos ATA sin causa justificada.
III. Se encuentre en el listado de empresas publicadas por el SAT a que se refieren los artículos:
a) 69 del CFF, con excepción de la fracción VI;
b) 69-B, cuarto párrafo del CFF; o
c) 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
IV. No cuente con certificados de sellos digitales vigentes, o se ubique en alguno de los supuestos señalados en el artículo 17-H Bis del CFF.
V. Se encuentre como no localizado en su domicilio fiscal o el estatus de este sea inexistente.
VI. Incurra en alguna de las causales a que se refiere el artículo 144-A de la Ley.
Cuando se detecten posibles inconsistencias relacionadas con alguno de los supuestos de cancelación señalados en la presente regla, la ACNCE requerirá a la asociación garantizadora y expedidora o, asociación expedidora de Cuaderno ATA, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarla, para que en un plazo de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación, realice la aclaración correspondiente.
Para efectos de la cancelación del registro, se estará a lo señalado en el artículo 144-A de la Ley.
Ley 107, 144-A, CFF 17-H, 69, 69-B, 69-B Bis, Convenio ATA, RGCE 3.6.1., 3.6.13.