QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5.
| 3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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| CAPÍTULO 3.6. CUADERNOS ATA. | |
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Causales de cancelación de la autorización para actuar como asociación garantizadora y/o expedidora de Cuaderno ATA | 3.6.14 / RGCE |
| Para los efectos del artículo 107, tercer párrafo de la Ley, del Convenio ATA y las reglas 3.6.1. y 3.6.13., la ACNCE cancelará la autorización de la asociación garantizadora y expedidora o de la asociación expedidora, cuando estas se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: | |
I. Deje de cumplir con cualquiera de las obligaciones señaladas en la regla 3.6.13. | |
II. Se abstenga de expedir los Cuadernos ATA sin causa justificada. | |
III. Se encuentre en el listado de empresas publicadas por el SAT a que se refieren los artículos: | |
a) 69 del CFF, con excepción de la fracción VI; | |
b) 69-B, cuarto párrafo del CFF; o | |
c) 69-B Bis, noveno párrafo del CFF. | |
IV. No cuente con certificados de sellos digitales vigentes, o se ubique en alguno de los supuestos señalados en el artículo 17-H Bis del CFF. | |
V. Se encuentre como no localizado en su domicilio fiscal o el estatus de este sea inexistente. | |
VI. Incurra en alguna de las causales a que se refiere el artículo 144-A de la Ley. | |
| Cuando se detecten posibles inconsistencias relacionadas con alguno de los supuestos de cancelación señalados en la presente regla, la ACNCE requerirá a la asociación garantizadora y expedidora o, asociación expedidora de Cuaderno ATA, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarla, para que en un plazo de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación, realice la aclaración correspondiente. | |
| Para efectos de la cancelación del registro, se estará a lo señalado en el artículo 144-A de la Ley. | |
| Ley 107, 144-A, CFF 17-H, 69, 69-B, 69-B Bis, Convenio ATA, RGCE 3.6.1., 3.6.13. | |