Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5.

Fecha Publicación : 21/10/2025

Vigente Apartir Del : 22/10/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.6. CUADERNOS ATA.
Autorización de asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA

3.6.1 / RGCE

Para los efectos del artículo 107, tercer párrafo de la Ley y del Convenio ATA, la autorización para actuar como asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA, se otorgará por un plazo de cinco años y podrá prorrogarse hasta por un plazo igual, siempre que se cumpla con la ficha de trámite 147/LA “Autorización para actuar como asociación expedidora de Cuaderno ATA y prórroga para actuar como asociación garantizadora y expedidora“, contenida en el Anexo 2.
La asociación garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA autorizada, podrá solicitar ante la ACNCE, autorización para que personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas actúen como asociaciones expedidoras de Cuadernos ATA en México, siempre que asuma la obligación de actuar como garantizadora. Para tales efectos, deberá presentar la solicitud de autorización de conformidad con la ficha de trámite 147/LA “Autorización para actuar como asociación expedidora de Cuaderno ATA y prórroga para actuar como asociación garantizadora y expedidora“, contenida en el Anexo 2.
Ley 107, 144-A, Convenio ATA, RGCE 3.6.13., Anexo 2

Correlación para Regla 3.6.1 / RGCE