REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.6. CUADERNOS ATA. | |
Autorización de asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA | 3.6.1 / RGCE |
Para los efectos del artículo 107, tercer párrafo de la Ley y del Convenio ATA, la cámara de comercio autorizada para actuar como asociación garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA en México, otorgará a la autoridad una garantía consistente en depósito en efectivo o fianza, expedida a favor de la TESOFE, la cual subsistirá como garantía durante el primer año de actividades, debiendo ser actualizada anualmente por un monto equivalente al valor promedio anual de las operaciones efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, amparadas con los Cuadernos ATA expedidos por la asociación garantizadora y expedidora y, en su caso, por las asociaciones expedidoras. | |
La autorización se otorgará por un plazo de cinco años y podrá prorrogarse sucesivamente hasta por un plazo igual, previa solicitud del interesado presentada un año antes de su vencimiento y siempre que no haya infringido el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la autorización, de acuerdo a las disposiciones internacionales y nacionales que regulan la operación de los Cuadernos ATA. | |
El SAT procederá a la cancelación de la autorización cuando la asociación garantizadora y expedidora no cumpla con las condiciones y obligaciones establecidas en la autorización o prórroga, o bien, se incurra en alguna de las causales a que se refiere el artículo 144-A de la Ley. | |
La asociación garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA autorizada, podrá solicitar ante la AGJ, autorización para que personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas actúen como asociaciones expedidoras de Cuadernos ATA en México, siempre que asuma la obligación de actuar como garantizadora. Para tales efectos, los interesados en obtener la autorización para actuar como asociaciones expedidoras, deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicha autoridad. | |
La asociación garantizadora y expedidora, así como las asociaciones expedidoras de los Cuadernos ATA, deberán contar con los medios de cómputo que les permita llevar un registro de sus operaciones mediante un sistema automatizado, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita el SAT, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT, respecto de las mercancías importadas o exportadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA. | |
Asimismo, deberán transmitir a las autoridades aduaneras, la información relativa a las mercancías que se pretendan importar o exportar temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT. | |
Ley 107, 144-A, Convenio ATA | |
Correlación para Regla 3.6.1 / RGCE | |