Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5.

Fecha Publicación : 21/10/2025

Vigente Apartir Del : 22/10/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.6. CUADERNOS ATA.
Obligaciones de la asociación garantizadora y/o expedidora de Cuaderno ATA

3.6.13 / RGCE

Para los efectos del artículo 107, tercer párrafo de la Ley, del Convenio ATA y la regla 3.6.1., la asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA en México, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Otorgar a la autoridad una garantía anual consistente en fianza, expedida a favor de la TESOFE, debiendo ser actualizada anualmente por un monto equivalente al valor promedio anual de las operaciones efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, amparadas con los Cuadernos ATA expedidos por la asociación garantizadora y expedidora y, en su caso, por las asociaciones expedidoras.
Asimismo, deberá presentar durante el primer mes de cada año calendario la garantía anual actualizada, mediante escrito libre ante la oficialía de partes de la ACNCE.
II. Contar con los medios de cómputo necesarios para llevar un registro de sus operaciones mediante un sistema automatizado, que permita:
a) Generar reportes para dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad aduanera.
b) Controlar la emisión de Cuadernos ATA.
c) Conocer las mercancías que se reexportan o reimportan, así como las que están pendientes de retornar, por haberse importado o exportado al amparo de un Cuaderno ATA.
III. Enviar la información relativa a las mercancías que se pretendan ingresar a territorio nacional al amparo de un Cuaderno ATA, de conformidad con la ficha de trámite 148/LA “Aviso de importación temporal o tránsito amparado con un Cuaderno ATA emitido en el extranjero”, contenida en el Anexo 2. En caso de que la autoridad aduanera detecte errores en el envío de la información, esta solicitará la modificación de la información que previamente se haya enviado.
IV. Enviar una relación detallada de las operaciones efectuadas al amparo de un Cuaderno ATA, en el mes calendario inmediato anterior, de conformidad con la ficha de trámite 149/LA “Aviso para presentar la relación detallada de las operaciones al amparo de Cuadernos ATA.”, contenida en el Anexo 2.
V. Cumplir permanentemente con los requisitos y obligaciones inherentes a su autorización.
Las asociaciones expedidoras, deberán cumplir con las obligaciones señaladas en las fracciones II, III, IV y V de la presente regla.
Ley 107, 144-A, Convenio ATA, RGCE 3.6.1., 3.6.14., Anexo 2.