REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.6. CUADERNOS ATA. | |
Sanciones en el uso de Cuadernos ATA | 3.6.12 / RGCE |
Para los efectos del artículo 15 del Convenio ATA, en caso de fraude, contravención o abuso, las autoridades aduaneras entablarán procedimientos contra las personas que utilicen un Cuaderno ATA, para cobrar los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles, así como para imponer las sanciones a que dichas personas se hayan hecho acreedoras. En este caso, la asociación deberá prestar su colaboración a las autoridades aduaneras. | |
Ley 144, CFF 92, 108, Convenio ATA 15 | |
Correlación para Regla 3.6.12 / RGCE | |