REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.6. CUADERNOS ATA. | |
Cambio de régimen de importaciones al amparo de Cuadernos ATA | 3.6.11 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 93 de la Ley y 140 del Reglamento, las mercancías importadas al amparo de un Cuaderno ATA, bajo el “Convenio Aduanero relativo a las Facilidades Concedidas a la Importación de Mercancías Destinadas a ser Presentadas o Utilizadas en una Exposición, una Feria, un Congreso o una Manifestación Similar”, publicado en el DOF el 04 de abril de 2001 podrán importarse definitivamente pagando las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, causadas a la fecha de pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes a esa fecha, además de cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que les sean aplicables, sin que se requiera la presentación física de la mercancía. | |
Para tal efecto, se deberá tramitar un pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22. | |
Ley 35, 36-A, 93, Convenio ATA, Reglamento 140, RGCE 3.6.1., Anexo 22 | |
Correlación para Regla 3.6.11 / RGCE | |