Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.6. CUADERNOS ATA.
Obligación solidaria de la Cámara responsable

3.6.10 / RGCE

Para los efectos del artículo 6 del Convenio ATA, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para la importación temporal de las mercancías al amparo de un Cuaderno ATA, la asociación garantizadora quedará obligada conjunta y solidariamente con las personas deudoras, al pago de los derechos e impuestos al comercio exterior, y demás contribuciones y cantidades exigibles.
Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad aduanera deberá, en el plazo de un año contado a partir de la fecha del vencimiento del Cuaderno ATA, requerir a la asociación garantizadora autorizada el pago de los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles, más un 10% adicional.
En este caso, la asociación presentará la documentación aduanera necesaria para comprobar que las mercancías se reexportaron en el plazo autorizado; dicha documentación se deberá exhibir dentro de un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento de pago por parte de la autoridad aduanera. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación respectiva, la asociación garantizadora deberá efectuar el pago provisional de las cantidades señaladas.
Una vez efectuado el pago provisional, la asociación garantizadora tendrá un plazo de tres meses contado a partir de la fecha del pago provisional, para comprobar que las mercancías fueron reexportadas en el plazo autorizado, a fin de obtener la restitución de las cantidades pagadas provisionalmente. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la documentación comprobatoria, el pago tendrá el carácter de definitivo.
Cuando se acredite que las mercancías importadas temporalmente se reexportaron fuera del plazo establecido para su importación temporal, el pago de la multa a que se refiere el artículo 183, fracción II, primer párrafo de la Ley, podrá requerirse a la asociación garantizadora en el plazo a que se refiere el párrafo que antecede.
Ley 182, 183, Convenio ATA 6, RGCE 3.6.1.

Correlación para Regla 3.6.10 / RGCE