Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES.
Despacho anticipado para la importación por vía aérea de mercancía transportada por empresas de mensajería y paquetería

3.1.34 / RGCE

Para los efectos de los artículos 35 y 43 de la Ley, así como 38 y 64 del Reglamento, quienes importen por vía aérea mercancía transportada mediante Empresas de mensajería y paquetería, podrán efectuar el despacho anticipado de las mercancías de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos de Operación para Despacho Anticipado”, que para tal efecto emita la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal de la ANAM.
El agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o el representante legal acreditado, que efectúe la importación a que se refiere el párrafo anterior, deberá cumplir con lo siguiente:
I. Previo a la llegada de la mercancía a territorio nacional, deberá elaborar, validar y pagar el o los pedimentos que amparen las mercancías transportadas en un solo vehículo, de acuerdo con la normatividad aplicable y asentando las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22.
Para estos efectos, el documento de transporte correspondiente deberá haber sido transmitido previamente, de conformidad con lo establecido en las reglas 1.9.10. y 1.9.15.
II. Deberá activar de manera electrónica el mecanismo de selección automatizado una vez que la mercancía se encuentre dentro del vehículo en el que será despachada.
La activación se deberá efectuar el mismo día que las mercancías vayan a salir del recinto fiscalizado, considerando el horario de la aduana establecido en el Anexo 4.
Obtenido el resultado de la activación del mecanismo de selección automatizado, la mercancía y su medio de transporte se deberán dirigir al área que corresponda, dependiendo de dicho resultado.
Una vez que se conozca el resultado de la activación del mecanismo de selección automatizado, la mercancía no podrá ser examinada por parte de quien esté realizando el despacho aduanero de la misma.
Este procedimiento se realizará bajo la responsabilidad del importador, agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal.
No podrá importarse conforme a la presente regla aquellas mercancías que de conformidad con la normatividad aplicable no pueda ser importadas mediante Empresas de mensajería y paquetería, así como mercancías de difícil identificación que, por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, y grageas, que requieran de análisis físicos o químicos, o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado.
Ley 35, 40, 43, Reglamento 38, 64, RGCE 1.9.10., 1.9.15., 3.7.5., Anexos 4 y 22

Correlación para Regla 3.1.34 / RGCE