Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES.
Importación en diversos momentos de mercancías desmontadas o sin montar

3.1.26 / RGCE

Para los efectos del artículo 2o., fracción I de la LIGIE, que contiene la regla general 2, inciso a), se podrán importar en diversos momentos y por diferentes aduanas las mercancías desmontadas o sin montar todavía, clasificadas arancelariamente como un todo, para lo cual el interesado deberá transmitir un aviso, de conformidad con la ficha de trámite 139/LA “Aviso para importar en diversos momentos mercancías desmontadas o sin montar”, contenida en el Anexo 2.
Cuando se lleve a cabo la importación de las mercancías descritas en la presente regla, mediante un solo pedimento y en una misma operación o cuando se efectúe la importación de conformidad con las reglas 3.1.21., fracción II, inciso b) y 4.6.10., fracción III, inciso b), no será necesario transmitir el aviso de referencia.
Ley 35, 36, 36-A, 37, 37-A, LIGIE 2, RGCE 1.2.2., 3.1.21., 4.6.10., Anexo 2

Correlación para Regla 3.1.26 / RGCE