REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
Importación en diversos momentos de mercancías desmontadas o sin montar | 3.1.26 / RGCE |
Para los efectos del artículo 2o., fracción I de la LIGIE, que contiene la regla general 2, inciso a), se podrán importar en diversos momentos y por diferentes aduanas las mercancías desmontadas o sin montar todavía, clasificadas arancelariamente como un todo, para lo cual el interesado deberá transmitir un aviso, de conformidad con la ficha de trámite 139/LA “Aviso para importar en diversos momentos mercancías desmontadas o sin montar”, contenida en el Anexo 2. | |
Cuando se lleve a cabo la importación de las mercancías descritas en la presente regla, mediante un solo pedimento y en una misma operación o cuando se efectúe la importación de conformidad con las reglas 3.1.21., fracción II, inciso b) y 4.6.10., fracción III, inciso b), no será necesario transmitir el aviso de referencia. | |
Ley 35, 36, 36-A, 37, 37-A, LIGIE 2, RGCE 1.2.2., 3.1.21., 4.6.10., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 3.1.26 / RGCE | |