REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
---|---|
CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
Procedimiento de transmisión en operaciones por ferrocarril con Pedimentos Parte II | 3.1.22 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 36, 36-A, 37, 37-A y 43, primer párrafo de la Ley, tratándose de las operaciones que se efectúen en la frontera norte del país por medio del ferrocarril, establecidas en la regla 1.9.11., el agente aduanal, la agencia aduanal, o el apoderado aduanal, el importador o exportador, deberá presentar mediante la transmisión de documento electrónico a la Ventanilla Digital, la información del pedimento debidamente validado y pagado, Pedimento Parte II, a que se refiere la regla 3.1.21., fracción I, o el aviso consolidado tratándose de pedimentos consolidados, que amparen las mercancías a despachar, conteniendo los siguientes datos: | |
I. Número de pedimento. | |
II. Número del acuse de valor y número consecutivo de la remesa asignada por el agente aduanal, agencia aduanal, o apoderado aduanal, por importador o exportador, tratándose de pedimentos consolidados o, en su caso, número de Pedimento Parte II tratándose de las operaciones establecidas en la regla 3.1.21, fracción I. | |
III. Número de permiso o certificado, número de e-document conforme a la regla 3.1.31., cuando corresponda, nombre de la dependencia, tratándose de mercancía que se encuentra sujeta a inspección por parte de otra autoridad distinta a la aduanera. | |
IV. Número del equipo de ferrocarril. | |
V. Cantidad de mercancía en unidad de medida comercial y valor en dólares. | |
VI. Clave del transportista y número de documento de transporte. | |
La presentación a que se refiere la presente regla, deberá efectuarse con la e.firma vigente, del agente aduanal, agencia aduanal, o apoderado aduanal, del importador o exportador. | |
Tratándose de las mercancías contenidas en un mismo equipo de ferrocarril amparadas por varios pedimentos o avisos consolidados de pedimentos consolidados, tramitados por un mismo agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, importador o exportador, se deberán presentar en una sola transmisión, por lo que la Ventanilla Digital generará un sólo número de acuse. | |
Una vez que se transmita la información, la Ventanilla Digital proporcionará un número de acuse de referencia denominado número de despacho electrónico. | |
Los datos transmitidos a que se refiere la presente regla podrán ser modificados el número de veces que sea necesario, siempre que se realice antes de que se reciba el acuse de recepción exitoso a que se refieren las fracciones II, tratándose de salida de mercancía y III, tratándose de la entrada de mercancía. | |
Para los efectos de la presente regla no será necesaria la presentación física del modelo M1.1. “Pedimento”, impresión del modelo M1.5. “Forma Simplificada del Pedimento”, Pedimento Parte II, acuse de valor o del modelo M1.6. “Formato de Aviso Consolidado”, contenidos en el Anexo 1. Asimismo, con la presentación señalada en el primer párrafo de la presente regla, se tendrá por realizada la transmisión a que se refiere el artículo 37-A, fracción I de la Ley. | |
Con la transmisión electrónica a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, ya no será necesario que los agentes aduanales, agencias aduanales o apoderados aduanales presenten físicamente el modelo M1.1. “Pedimento”, el modelo M1.6. “Formato de Aviso Consolidado”, contenidos en el Anexo 1, el pedimento consolidado o el Pedimento Parte II. | |
Ley 20, 36, 36-A, 37, 37-A, 43, Reglamento 34, 42, 64, RGCE 1.2.1., 1.9.11., 3.1.21., 3.1.31., Anexo 1 | |
Correlación para Regla 3.1.22 / RGCE | |