PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 19 y 22.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.6. DETERMINACIÓN, PAGO, DIFERIMIENTO Y COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y GARANTÍAS. | |
Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior | 1.6.3 / RGCE |
Para los efectos del artículo 83, primer párrafo de la Ley, los agentes aduanales, apoderados aduanales, agencias aduanales, importadores y exportadores, deberán registrar de conformidad con la ficha de trámite 23/LA “Solicitud de registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior o aviso para su modificación”, contenida en el Anexo 2, todas las cuentas bancarias, a través de las cuales efectúen los pagos a que se refieren las reglas 1.6.2., 1.6.22., fracción II y 1.7.4., fracción II, ya sea que los titulares sean ellos mismos, sus mandatarios, las sociedades constituidas para facilitar la prestación de los servicios de los agentes aduanales, el almacén general de depósito o la persona física o moral que hubiere designado al apoderado aduanal. ( Reformado el 08/04/2025 ) | |
Cualquier cambio en la información de la cuenta bancaria registrada conforme al párrafo anterior, se deberá dar aviso a la DGIA de conformidad con la ficha de trámite 23/LA “Solicitud de registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior o aviso para su modificación”, contenida en el Anexo 2. ( Reformado el 08/04/2025 ) | |
Ley 40, 83, RGCE 1.2.2., 1.6.2., 1.6.22., 1.7.4., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 1.6.3 / RGCE | |