REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.6. DETERMINACIÓN, PAGO, DIFERIMIENTO Y COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y GARANTÍAS. | |
Oficinas autorizadas para pago de contribuciones y cuotas compensatorias | 1.6.22 / RGCE |
Para los efectos del artículo 83, primer párrafo de la Ley, la presentación de los pedimentos, declaraciones y avisos respecto de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que deban pagarse en materia de comercio exterior, se deberá efectuar en las oficinas autorizadas que a continuación se señalan: | |
I. Tratándose de pedimentos y declaraciones respecto del IVA, IEPS, DTA, ISAN y, en su caso, de las cuotas compensatorias, causadas por la importación o exportación de mercancías, que se tengan que pagar conjuntamente con el IGI o el impuesto general de exportación, inclusive cuando estos últimos no se causen, o cuando se trate de declaraciones cuya presentación haya sido requerida: | |
a) Ante las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones al comercio exterior, conforme a lo establecido en la regla 1.6.2., cuando dichas contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias, se paguen antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, así como cuando se trate de rectificaciones. | |
b) En las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas, que se encuentren en la circunscripción de la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del importador o exportador. | |
II. Tratándose de operaciones en las que se destinen las mercancías al régimen de depósito fiscal, los almacenes generales de depósito autorizados enterarán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias señaladas en la fracción anterior, al día siguiente al que reciban el pago, conforme a lo establecido en la regla 1.6.2., a través de las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones al comercio exterior, señaladas en el inciso a) de la fracción anterior, en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio del almacén general de depósito o de la bodega habilitada que tiene almacenada la mercancía, presentando cada uno de los pedimentos de extracción de mercancías, con los cheques, las autorizaciones del cargo a cuenta u otros medios de pago que le hubiera proporcionado el contribuyente, así como los demás documentos que, en su caso, se requieran. | |
Los almacenes generales de depósito también podrán pagar por cuenta del importador, las contribuciones y cuotas compensatorias, en cuyo caso podrán optar por expedir un cheque o autorizar cargo a cuenta por cada uno de los pedimentos de que se trate o expedir un solo cheque o autorizar un solo cargo a cuenta para agrupar varios pedimentos, siempre que en este caso se anexe e informe a través de una relación, en la que se señale la aduana correspondiente, la fecha de pago y los números de los pedimentos de extracción, así como los importes de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias a pagar de cada uno de ellos con el mencionado cheque o la mencionada autorización de cargo a cuenta. | |
Los cheques a que se refiere esta fracción deberán cumplir con lo indicado en la regla 1.6.2., debiendo expedirse a favor de la TESOFE y ser de la cuenta del contribuyente o del almacén general de depósito que efectúe el pago, cumpliendo para tal efecto con los requisitos del artículo 14 del Reglamento del CFF. | |
Ley 83, 120, CFF 21, Reglamento del CFF 14, RGCE 1.6.2. | |
Correlación para Regla 1.6.22 / RGCE | |