REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
---|---|
CAPÍTULO 1.6. DETERMINACIÓN, PAGO, DIFERIMIENTO Y COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y GARANTÍAS. | |
Expedición de CFDI por la prevalidación de importaciones temporales de remolques | 1.6.23 / RGCE |
Para los efectos del artículo 16-B de la Ley, por la remuneración que perciban por la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, las empresas autorizadas deberán expedir el CFDI que cumpla con los requisitos del artículo 29-A del CFF, trasladando en forma expresa y por separado el IVA causado por la remuneración. | |
Las citadas empresas deberán realizar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, dentro de los primeros doce días del mes siguiente al que corresponda el pago del aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-B de la Ley, por la totalidad de los formatos D8 “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores”, contenido en el Anexo 1, que efectivamente se hubieran presentado ante la autoridad aduanera para su despacho, que hubieran transmitido, validado e impreso en el mes al que corresponda el pago. El IVA causado por el aprovechamiento deberán enterarlo de conformidad con lo establecido en la RMF y en los términos de la Ley de la materia. | |
Ley 16-B, 106, CFF 29-A, 109-VIII, RGCE 1.2.1., 1.1.4., Anexo 1 | |
Correlación para Regla 1.6.23 / RGCE | |