Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.

Fecha Publicación : 27/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.6. DETERMINACIÓN, PAGO, DIFERIMIENTO Y COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y GARANTÍAS.
Expedición de CFDI por la prevalidación de importaciones temporales de remolques

1.6.23 / RGCE

Para los efectos del artículo 16-B de la Ley, por la remuneración que perciban por la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, las empresas autorizadas deberán expedir el CFDI que cumpla con los requisitos del artículo 29-A del CFF, trasladando en forma expresa y por separado el IVA causado por la remuneración.
Las citadas empresas deberán realizar el pago mediante el formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior” contenido en el Anexo 1, dentro de los primeros doce días del mes siguiente al que corresponda el pago del aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-B de la Ley, por la totalidad de los formatos D8 “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores”, contenido en el Anexo 1, que efectivamente se hubieran presentado ante la autoridad aduanera para su despacho, que hubieran transmitido, validado e impreso en el mes al que corresponda el pago. El IVA causado por el aprovechamiento deberán enterarlo de conformidad con lo establecido en la RMF y en los términos de la Ley de la materia.
Ley 16-B, 106, CFF 29-A, 109-VIII, RGCE 1.2.1., 1.1.4., Anexo 1

Correlación para Regla 1.6.23 / RGCE