Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.2. PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES, DECLARACIONES, AVISOS Y FORMATOS.
Registro y revocación del encargo conferido del agente aduanal

1.2.6 / RGCE

Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con la e.firma vigente, deberán registrar o revocar electrónicamente el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico B14 “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, contenido en el Anexo 1, el cual se encuentra disponible en el Portal del SAT, con el uso de su e.firma o contraseña, a efecto de que se les registre o revoque en los términos de dicho artículo.
El número máximo de patentes aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de diez y en el caso de personas morales será de treinta. Previo al registro de cada encargo conferido, el contribuyente deberá consultar en el citado Portal, el número de patentes aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de no exceder el número máximo permitido.
No estarán sujetos a lo señalado en el párrafo anterior, las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo y Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; los organismos públicos autónomos, los que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad de Operador Económico Autorizado, a que se refiere la regla 7.1.4., y los que utilicen el procedimiento de revisión de origen, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley.
Para los efectos de la presente regla, los agentes aduanales deberán aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador en el Portal del SAT, utilizando el formato electrónico B14 “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, contenido en el Anexo 1, con el uso de su e.firma o contraseña vigente. En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.
Los contribuyentes que requieran revocar un encargo conferido deberán llevar a cabo su disminución en la opción “Actualización de Encargos Conferidos” de dicho Portal.
La aceptación o rechazo de los encargos conferidos y sus revocaciones por parte de la autoridad, así como la aceptación o el rechazo de los mismos por parte del agente aduanal, se dará a conocer ingresando al Portal del SAT, con el uso de su e.firma o contraseña vigente.
Los agentes aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido de conformidad con la presente regla, deberán informarlo a la AGSC mediante buzón tributario o escrito libre.
Será responsabilidad del agente aduanal informar al contribuyente que le hubiera conferido el encargo del trámite antes señalado.
En tanto no se realice la modificación en los sistemas, se entenderá que las operaciones de comercio exterior fueron efectuadas por el agente aduanal o sus mandatarios.
Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.5. y 1.3.6., para efectos del artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley, deberán entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGSC en los términos de la presente regla.
Ley 59, 98, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.1., 1.3.5., 1.3.6., 7.1.4., Anexo 1

Correlación para Regla 1.2.6 / RGCE