Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Fecha Publicación : 25/09/2014

Vigente Apartir Del : 26/09/2014

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

CAPITULO VI
DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS
SECCIÓN III
Requisitos que se deberan cumplir para efectos del articulo 29, fraccion VII de la Ley.

70 / RLIVA

Artíulo 70.- Para los efectos del artículo anterior, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos: ( Derogado el 26/09/2014 )
I. Estar inscritos como empresa exportadora de servicios de convenciones y exposiciones ante el Servicio de Administración Tributaria; ( Derogado el 26/09/2014 )
II. Celebrar por escrito un contrato de prestación de servicios, en el que se especifique el evento de que se trate y los servicios que se proporcionarán al organizador del evento, así como el periodo en que dichos servicios serán proporcionados, y ( Derogado el 26/09/2014 )
III. Recibir el pago de los servicios a que se refiere la fracción anterior, mediante tarjeta de crédito del organizador del evento expedida en el extranjero, o mediante transferencia de fondos de una cuenta de instituciones financieras ubicadas en el extranjero del organizador a una cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa en México a nombre del contribuyente. En los supuestos anteriores, los contribuyentes deberán conservar copia del pagaré o el estado de cuenta que contenga la transferencia de fondos, según se trate. ( Derogado el 26/09/2014 )
Cuando el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones, así como los servicios complementarios a que se refiere el presente artículo, se contraten con la intermediación de prestadores de servicios de organización para llevar a cabo los eventos, los mismos podrán ser pagados por los prestadores mencionados, siempre que el pago se realice a nombre del organizador residente en el extranjero, se utilicen los medios de pago que prevé el artículo 68 de este Reglamento y se cumplan las obligaciones que el mismo establece. En todo caso, el comprobante correspondiente al uso temporal y los servicios complementarios, se deberá expedir a nombre del organizador residente en el extranjero. ( Derogado el 26/09/2014 )

Correlación para el Artículo 70 / RLIVA