DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado |
|
---|---|
CAPITULO VI
DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS | |
SECCIÓN III | |
Del uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones por turistas extranjeros. | 69 / RLIVA |
Artíulo 69.- Para los efectos del artículo 29, fracción VII de la Ley, quedan comprendidos dentro de los servicios a que se refiere dicha fracción, el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones, así como los servicios complementarios que se proporcionen dentro de las instalaciones de dichos lugares para realizar convenciones, congresos, exposiciones o ferias, a los organizadores de eventos que sean residentes en el extranjero, siempre que el comprobante correspondiente al uso temporal y los servicios complementarios, se expida a nombre del organizador. ( Derogado el 26/09/2014 ) | |
Se entiende por servicios complementarios, los de montaje, registro de asistentes, maestros de ceremonias, traductores, edecanes, proyección audiovisual, comunicación por teléfono o radio y conexión a Internet, grabación visual o sonora, fotografía, uso de equipo de cómputo, música grabada y en vivo, decoración, seguridad y limpieza, que se proporcionen para el desarrollo del evento de que se trate. Tratándose de congresos y convenciones quedan comprendidos en los servicios complementarios los de alimentos y bebidas que sean proporcionados a los asistentes al congreso o convención de que se trate, en forma grupal. ( Derogado el 26/09/2014 ) | |
Correlación para el Artículo 69 / RLIVA | |