DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado |
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CAPITULO VI
DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS | |
SECCIÓN III | |
De la contratacion y pago de servicios de servicios de hotelería y conexos con la intermediación de agencias de viajes. | 68 / RLIVA |
Artíulo 68.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 29, fracción VII, último párrafo de la Ley, cuando los servicios de hotelería y conexos se contraten con la intermediación de agencias de viajes, dichos servicios deberán ser pagados por éstas a nombre de los turistas extranjeros, ya sea mediante cheque nominativo que contenga en su anverso la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”, o mediante transferencia de fondos en cuentas de instituciones de crédito o casas de bolsa. En estos casos, los contribuyentes deberán conservar el estado de cuenta que contenga el movimiento correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 66 de este Reglamento. ( Derogado el 26/09/2014 ) | |
Correlación para el Artículo 68 / RLIVA | |