DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado |
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CAPITULO VI
DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS | |
SECCIÓN III | |
Formas de recibir el pago de los servicios de hotelería y conexos. | 67 / RLIVA |
Artíulo 67.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 29, fracción VII, último párrafo de la Ley, los contribuyentes podrán recibir el pago de los servicios de hotelería y conexos, mediante la transferencia de fondos a sus cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, provenientes de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero. Cuando el pago se efectúe mediante transferencia de fondos, los contribuyentes deberán conservar el estado de cuenta que contenga el movimiento correspondiente. ( Derogado el 26/09/2014 ) | |
Correlación para el Artículo 67 / RLIVA | |