DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado |
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CAPITULO VI
DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS | |
SECCIÓN III | |
Requisitos que deberan cumplir los contribuyentes que proporcionen los servicios de hotelería y conexos. | 66 / RLIVA |
Artíulo 66.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 29, fracción VII, último párrafo de la Ley, los contribuyentes que proporcionen los servicios de hotelería y conexos, deberán cumplir con los requisitos siguientes: ( Derogado el 26/09/2014 ) | |
I. Inscribirse como empresa exportadora de servicios de hotelería ante el Servicio de Administración Tributaria, y ( Derogado el 26/09/2014 ) | |
II. Conservar los documentos siguientes: ( Derogado el 26/09/2014 ) | |
a) El contrato de los servicios de hotelería y conexos celebrado con el organizador del evento, en el que se deberá especificar el domicilio del lugar donde éste se llevará a cabo, así como la duración del mismo. ( Derogado el 26/09/2014 ) | |
Cuando el comprobante de los servicios proporcionados se expida a nombre del organizador del evento, deberá consignarse en el mismo el nombre de los turistas extranjeros que recibieron los servicios de hotelería y conexos; ( Derogado el 26/09/2014 ) | |
b) Copia del pasaporte y del documento migratorio que los turistas extranjeros hayan obtenido al internarse al país para participar en el congreso, convención, exposición o feria de que se trate, debidamente sellado por las autoridades migratorias y vigente durante el periodo del evento; ( Derogado el 26/09/2014 ) | |
c) Registro de huéspedes en donde haya quedado inscrito el nombre del turista extranjero y su firma, y ( Derogado el 26/09/2014 ) | |
d) Copia del pagaré que ampare el pago de los servicios prestados, mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero. ( Derogado el 26/09/2014 ) | |
Correlación para el Artículo 66 / RLIVA | |