DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado |
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CAPITULO VI
DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS | |
SECCIÓN III | |
Servicios de hoteleria y conexos considerados comprendidos dentro de los proporcionados a los turistas extranjeros. | 65 / RLIVA |
Artíulo 65.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 29, fracción VII de la Ley, se consideran comprendidos dentro de los servicios de hotelería y conexos, aquéllos proporcionados a los turistas extranjeros, durante el periodo comprendido desde dos noches anteriores a la fecha de inicio del evento de que se trate, hasta dos noches posteriores a su conclusión. ( Derogado el 26/09/2014 ) | |
También quedan comprendidos en los servicios mencionados, los de alimentos y bebidas, cuando éstos se contraten por el organizador del evento, siempre que sea residente en el extranjero y dichos servicios sean proporcionados dentro del hotel a los asistentes al congreso o convención de que se trate, en forma grupal. ( Derogado el 26/09/2014 ) | |
Correlación para el Artículo 65 / RLIVA | |