Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Fecha Publicación : 25/09/2014

Vigente Apartir Del : 26/09/2014

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

CAPITULO VI
DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS
SECCIÓN III
Servicios de hoteleria y conexos considerados comprendidos dentro de los proporcionados a los turistas extranjeros.

65 / RLIVA

Artíulo 65.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 29, fracción VII de la Ley, se consideran comprendidos dentro de los servicios de hotelería y conexos, aquéllos proporcionados a los turistas extranjeros, durante el periodo comprendido desde dos noches anteriores a la fecha de inicio del evento de que se trate, hasta dos noches posteriores a su conclusión. ( Derogado el 26/09/2014 )
También quedan comprendidos en los servicios mencionados, los de alimentos y bebidas, cuando éstos se contraten por el organizador del evento, siempre que sea residente en el extranjero y dichos servicios sean proporcionados dentro del hotel a los asistentes al congreso o convención de que se trate, en forma grupal. ( Derogado el 26/09/2014 )

Correlación para el Artículo 65 / RLIVA