DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado |
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CAPITULO VI
DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS | |
SECCIÓN III | |
Acepciones para efectos del artículo 29, fracción VII de la Ley. | 64 / RLIVA |
Artíulo 64.- Para los efectos del artículo 29, fracción VII de la Ley, se entiende por: ( Derogado el 26/09/2014 ) | |
I. Congreso: Toda reunión profesional que tiene por objeto realizar una discusión y un intercambio profesional, cultural, deportivo, religioso, social, de gobierno o académico, en torno a un tema de interés; ( Derogado el 26/09/2014 ) | |
II. Convención: Toda reunión gremial o empresarial cuyo objetivo es tratar asuntos comerciales entre los participantes en torno a un mercado, producto o marca; ( Derogado el 26/09/2014 ) | |
III. Exposición: Evento comercial o cultural que reúne a miembros de un sector empresarial, profesional o social, organizado con el propósito de presentar productos o servicios; ( Derogado el 26/09/2014 ) | |
IV. Feria: Exhibición de productos o servicios que concurren en un área específica con el objeto de comercializarlos y promover los negocios, y ( Derogado el 26/09/2014 ) | |
V. Organizador del evento: La institución, asociación, organismo o empresa, a cuyo nombre se efectúa la convención, congreso, exposición o feria, sin menoscabo de que dichas personas se auxilien de prestadores de servicios de organización para llevar a cabo los eventos. ( Derogado el 26/09/2014 ) | |
No quedan comprendidos en lo dispuesto en este artículo, los denominados “viajes de incentivos” que se otorgan como premio a las personas por el desempeño en su trabajo o por cualquier otro motivo, con independencia de la designación o nombre que se les otorgue. ( Derogado el 26/09/2014 ) | |
Correlación para el Artículo 64 / RLIVA | |