Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Fecha Publicación : 25/09/2014

Vigente Apartir Del : 26/09/2014

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

CAPITULO VI
DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS
SECCIÓN II
DE LAS SERVICIOS DE FILMACIÓN O GRABACIÓN
Requisitos que deberan cumplir los contribuyentes que presten servicios de filmacion o grabacion.

63 / RLIVA

Artíulo 63.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 29, fracción IV, inciso g) de la Ley, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Celebrar por escrito un contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación que serán prestados;
II. Presentar un aviso de exportación de servicios de filmación o grabación ante el Servicio de Administración Tributaria, previamente a que los mismos se proporcionen, acompañando copia del contrato a que se refiere la fracción anterior, así como el calendario de la filmación o grabación y el listado de los lugares en los que se llevará a cabo.
No tendrá efecto alguno la presentación extemporánea del aviso a que se refiere esta fracción;
III. Dictaminar para los efectos fiscales sus estados financieros por contador público registrado en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, correspondientes al año de calendario en el que hayan prestado los servicios de filmación o grabación, y ( Derogado el 26/09/2014 )
IV. Recibir el pago de los servicios de filmación o grabación mediante cheque nominativo de quien reciba los servicios o mediante transferencia de fondos en cuentas de instituciones de crédito o casas de bolsa, hechos a nombre del contribuyente.

Correlación para el Artículo 63 / RLIVA