DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado |
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CAPITULO V
DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | |
Momento en que sera acreditable el impuesto pagado mediante depósito en las cuentas aduaneras. | 56 / RLIVA |
Artíulo 56.- Para efectos del artículo 28, cuarto párrafo de la Ley, los contribuyentes que hayan optado por pagar el Impuesto mediante depósito en las cuentas aduaneras, de conformidad con la legislación de la materia, será acreditable hasta el momento en el que éste sea transferido a la Tesorería de la Federación por la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate. ( Reformado el 26/09/2014 ) | |
Correlación para el Artículo 56 / RLIVA | |