DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado |
|
---|---|
CAPITULO II
DE LA ENAJENACIÓN | |
Deducibles que no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas. | 25 / RLIVA |
Artíulo 25.- Para efectos del artículo 8o., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ( Reformado el 26/09/2014 ) | |
Correlación para el Artículo 25 / RLIVA | |