DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.
Código Fiscal de la Federación |
|
---|---|
Responsables de los delitos fiscales | 95 / CFF |
Artíulo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes: | |
I. Concierten la realización del delito. | |
II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley. | |
III. Cometan conjuntamente el delito. | |
IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. | |
V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. | |
VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. | |
VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. | |
VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico. | |
IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal. |