DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.
Código Fiscal de la Federación |
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Sentido de la resolución | 133 / CFF |
Artíulo 133.- La resolución que ponga fin al recurso podrá: | |
I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso. | |
II. Confirmar el acto impugnado. | |
III. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución. | |
IV. Dejar sin efectos el acto impugnado. | |
V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente. | |
Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses aun cuando haya transcurrido el plazo que señala el artículo 67 de este Código. | |
Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana. |