DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.
Código Fiscal de la Federación |
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Contrabando calificado | 107 / CFF |
Artíulo 107.- El delito de contrabando será calificado cuando se cometa: | |
I. Con violencia física o moral en las personas. | |
II. De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías. | |
III. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público. | |
IV. Usando documentos falsos. | |
V. Por tres o más personas. | |
Las calificativas a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo, también serán aplicables al delito previsto en el artículo 105 de este Código. | |
Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados, la sanción correspondiente se aumentará de tres meses a tres años de prisión. Si la calificativa constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación |