DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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CAPITULO VIII
REVISIÓN | |
Revisión en las cuotas compensatorias definitivas. | 99 / RLCE |
Artíulo 99.- En los términos del artículo 68 de la Ley, la Secretaría llevará a cabo una revisión con motivo de un cambio de las circunstancias por las que se determinó: ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
I. La cuota compensatoria definitiva; o ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
II. La existencia de discriminación de precios o, en su caso, de la subvención, y/o ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
III. El daño a la rama de la producción nacional. ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
En el procedimiento de revisión de cuotas compensatorias definitivas se observarán las disposiciones de procedimiento previstas en la Ley y en este Reglamento, relativas al inicio de los procedimientos, resolución preliminar, resolución final, audiencia conciliatoria, cuotas compensatorias, compromisos de exportadores y gobiernos, pruebas, alegatos, audiencias públicas, reuniones técnicas de información, notificaciones, verificaciones y otras disposiciones comunes a los procedimientos. ( Reformado el 23/05/2014 ) |